Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Ayuntamientos están obligados a implantar una tasa específica por la recogida y gestión de residuos urbanos.
Esta nueva tasa, que busca cubrir el coste real del servicio, ha comenzado a aplicarse de forma generalizada en 2025, generando dudas entre propietarios e inquilinos.
A diferencia de la situación anterior —cuando la tasa de basuras venía integrada en el IBI— ahora los Ayuntamientos deben emitir un recibo independiente, reabriendo la pregunta clave:
¿Quién debe pagar esta tasa: el propietario o el inquilino?
Cuándo se devenga la tasa
El devengo se produce cada 1 de enero, inicio del periodo impositivo.
Afecta a:
- Viviendas residenciales
- Locales
- Oficinas
Este punto es fundamental para determinar quién debe asumir el pago.
¿Quién paga la tasa: inquilino o propietario?
La respuesta depende de varios factores.
1. La fecha del contrato
Este es el punto más delicado.
Contratos firmados después del 1 de enero
- Sería abusivo repercutir la tasa al inquilino si su contrato se firma después del devengo.
- Por defecto, debería asumirla el propietario, salvo pacto expreso.
Si hay pacto, debe hacerse prorrata temporis, según la fecha de entrada del inquilino.
Contratos firmados exactamente el 1 de enero
La Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo es quien se beneficia del servicio.
➡️ Ese beneficiario es el inquilino, ya que genera residuos y recibe la recogida.
2. Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El artículo 20 de la LAU permite pactar que el inquilino asuma gastos generales del inmueble —incluyendo tributos— siempre que:
- El pacto conste por escrito.
- Se indique el importe anual en la fecha del contrato.
Peculiaridad importante:
La tasa de residuos es un tributo individualizable, por lo que podría repercutirse al inquilino incluso sin un pacto específico, siempre que él sea el beneficiario del servicio.
3. ¿Qué ocurre con contratos anteriores a 2025?
Aquí aparecen distintas interpretaciones.
Contratos donde SÍ se repercutían tasas (aunque no existiera la actual)
➡️ La repercusión es válida.
El inquilino debe pagarla.
Contratos donde NO se mencionaban tasas
Aquí hay dos posturas:
- Paga el propietario, porque no se pactó nada.
- Paga el inquilino, por ser beneficiario directo del servicio.
Interpretación más sólida en 2025
Los criterios fiscales más recientes indican que debe pagar el inquilino, salvo pacto contrario.
Esto se apoya en:
1. Normativa fiscal
El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 8/2024 de Madrid y el artículo 23 del TRLHL indican:
- El sujeto pasivo es quien se beneficia del servicio.
- Si el beneficiario no es el propietario, este actúa como sustituto y puede repercutir el pago al arrendatario.
2. Consulta administrativa CC-01-2025 (Madrid)
Emitida el 2 de octubre de 2025:
“Si el contrato no incluye cláusula específica, se permite repercutir la tasa al arrendatario como beneficiario del servicio.”
Conclusión
Para evitar conflictos:
- Incluye una cláusula clara en los contratos de arrendamiento indicando quién paga la tasa de residuos.