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¿Quién debe pagar la nueva tasa de residuos? Propietario o inquilino: así queda la ley en 2025

¿Quién debe pagar la nueva tasa de residuos? Propietario o inquilino: así queda la ley en 2025

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Ayuntamientos están obligados a implantar una tasa específica por la recogida y gestión de residuos urbanos.

Esta nueva tasa, que busca cubrir el coste real del servicio, ha comenzado a aplicarse de forma generalizada en 2025, generando dudas entre propietarios e inquilinos.

A diferencia de la situación anterior —cuando la tasa de basuras venía integrada en el IBI— ahora los Ayuntamientos deben emitir un recibo independiente, reabriendo la pregunta clave:

¿Quién debe pagar esta tasa: el propietario o el inquilino?


Cuándo se devenga la tasa

El devengo se produce cada 1 de enero, inicio del periodo impositivo.
Afecta a:

Este punto es fundamental para determinar quién debe asumir el pago.


¿Quién paga la tasa: inquilino o propietario?

La respuesta depende de varios factores.


1. La fecha del contrato

Este es el punto más delicado.

Contratos firmados después del 1 de enero

Si hay pacto, debe hacerse prorrata temporis, según la fecha de entrada del inquilino.

Contratos firmados exactamente el 1 de enero

La Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo es quien se beneficia del servicio.

➡️ Ese beneficiario es el inquilino, ya que genera residuos y recibe la recogida.


2. Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

El artículo 20 de la LAU permite pactar que el inquilino asuma gastos generales del inmueble —incluyendo tributos— siempre que:

  1. El pacto conste por escrito.
  2. Se indique el importe anual en la fecha del contrato.

Peculiaridad importante:

La tasa de residuos es un tributo individualizable, por lo que podría repercutirse al inquilino incluso sin un pacto específico, siempre que él sea el beneficiario del servicio.


3. ¿Qué ocurre con contratos anteriores a 2025?

Aquí aparecen distintas interpretaciones.

Contratos donde SÍ se repercutían tasas (aunque no existiera la actual)

➡️ La repercusión es válida.
El inquilino debe pagarla.

Contratos donde NO se mencionaban tasas

Aquí hay dos posturas:


Interpretación más sólida en 2025

Los criterios fiscales más recientes indican que debe pagar el inquilino, salvo pacto contrario.

Esto se apoya en:

1. Normativa fiscal

El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 8/2024 de Madrid y el artículo 23 del TRLHL indican:

2. Consulta administrativa CC-01-2025 (Madrid)

Emitida el 2 de octubre de 2025:

“Si el contrato no incluye cláusula específica, se permite repercutir la tasa al arrendatario como beneficiario del servicio.”


Conclusión

Para evitar conflictos:

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