¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!
Hoy me hago eco de una noticia relacionada con el mundo inmobiliario que ha saltado en estos días en varios medios de información y sobre la cual muchos especulan: “Una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores considera que un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago”.
Quiero hacer notar que este titular, así leído, puede inducir a error, tal y como suele ocurrir cada vez que sale a la luz en los medios de comunicación una Sentencia del Tribunal Supremo de gran trascendencia social. No existe una Sentencia modelo que pueda servir para todos los procedimientos de desahucio por retrasos en el pago del alquiler, sino que ello dependerá de varios factores:
1. El contrato de arrendamiento debe estipular un plazo máximo para el abono de las cantidades. La sentencia citada en este artículo, estimó la demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Por ello, es necesario recordar que quienes estén interesados en alquilar una vivienda deben primeramente asesorarse para que puedan redactar un buen contrato. De ese modo, si en el contrato se establece como fecha para el pago el día 5 de cada mes, o como suele ser habitual, ente el 5 y el 10 de cada mes, el inquilino no podrá hacerlo por sistema el día 20 y que no pase nada.
2. Debe existir una primera demanda de desahucio, previa al procedimiento de desahucio actual y por el mismo motivo. Ello supone que no basta con que el inquilino se haya retrasado dos o más veces en el pago del alquiler, ni siquiera que sea un moroso por sistema, sino que además es necesario que haya sido demandado por ello, o sea, que ya exista una demanda de desahucio anterior y que además esta haya sido enervada por el demandado; – ello se produce cuando el inquilino se persona en el procedimiento de desahucio y paga una vez interpuesta la demanda pero antes de que se celebre el acto del juicio-, en este caso el alquiler continúa como si nada hubiese pasado. Y aquí radica lo novedoso de esta sentencia, en que esta acción de enervación que hasta ahora podía realizarla el moroso cada vez que quisiese, sin que existiese un límite, y obligando al propietario a instar un procedimiento cada vez que el inquilino le dejase de pagar, a partir de ahora solo podrá hacerse una vez, ya que la segunda vez que se retrase en el pago y sea demandado, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
3. No es necesario siquiera que se haya interpuesto esta segunda demanda antes de que el inquilino efectúe el pago, y que este la enerve. Una vez que exista un procedimiento anterior por desahucio, el inquilino ya no podrá volver a retrazarse en el pago del alquiler, pues en este caso el mero retrazo supondrá causa suficiente para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento, aún y cuando el pago se haya efectuado ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado.
La trascendencia de esta sentencia es, que este segundo retraso no permitirá enervar o anular el desahucio, por lo que se impide así que el inquilino decida cuándo pagar, como viene sucediendo desde hace varios años. Esta decisión del Supremo, supone un alivio para muchos propietarios de viviendas en alquiler que ven cómo cobrar la renta se convierte en una auténtica aventura, ya que desconocen cuándo recibirán el dinero, vulnerando de ese modo los derechos del propietario. Por otra parte, esta Sentencia que sienta jurisprudencia, podría abrir la puerta a miles de desalojos forzosos, así que a partir de ahora: ¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!
Nivia Tiel – Dpto. Jurídico subastaFACIL.com
Hoy me hago eco de una noticia relacionada con el mundo inmobiliario que ha saltado en estos días en varios medios de información y sobre la cual muchos especulan: “Una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores considera que un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago”.
Quiero hacer notar que este titular, así leído, puede inducir a error, tal y como suele ocurrir cada vez que sale a la luz en los medios de comunicación una Sentencia del Tribunal Supremo de gran trascendencia social. No existe una Sentencia modelo que pueda servir para todos los procedimientos de desahucio por retrasos en el pago del alquiler, sino que ello dependerá de varios factores:
1. El contrato de arrendamiento debe estipular un plazo máximo para el abono de las cantidades. La sentencia citada en este artículo, estimó la demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Por ello, es necesario recordar que quienes estén interesados en alquilar una vivienda deben primeramente asesorarse para que puedan redactar un buen contrato. De ese modo, si en el contrato se establece como fecha para el pago el día 5 de cada mes, o como suele ser habitual, ente el 5 y el 10 de cada mes, el inquilino no podrá hacerlo por sistema el día 20 y que no pase nada.
2. Debe existir una primera demanda de desahucio, previa al procedimiento de desahucio actual y por el mismo motivo. Ello supone que no basta con que el inquilino se haya retrasado dos o más veces en el pago del alquiler, ni siquiera que sea un moroso por sistema, sino que además es necesario que haya sido demandado por ello, o sea, que ya exista una demanda de desahucio anterior y que además esta haya sido enervada por el demandado; – ello se produce cuando el inquilino se persona en el procedimiento de desahucio y paga una vez interpuesta la demanda pero antes de que se celebre el acto del juicio-, en este caso el alquiler continúa como si nada hubiese pasado. Y aquí radica lo novedoso de esta sentencia, en que esta acción de enervación que hasta ahora podía realizarla el moroso cada vez que quisiese, sin que existiese un límite, y obligando al propietario a instar un procedimiento cada vez que el inquilino le dejase de pagar, a partir de ahora solo podrá hacerse una vez, ya que la segunda vez que se retrase en el pago y sea demandado, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
3. No es necesario siquiera que se haya interpuesto esta segunda demanda antes de que el inquilino efectúe el pago, y que este la enerve. Una vez que exista un procedimiento anterior por desahucio, el inquilino ya no podrá volver a retrazarse en el pago del alquiler, pues en este caso el mero retrazo supondrá causa suficiente para que el propietario solicite la resolución del contrato de arrendamiento, aún y cuando el pago se haya efectuado ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado.
La trascendencia de esta sentencia es, que este segundo retraso no permitirá enervar o anular el desahucio, por lo que se impide así que el inquilino decida cuándo pagar, como viene sucediendo desde hace varios años. Esta decisión del Supremo, supone un alivio para muchos propietarios de viviendas en alquiler que ven cómo cobrar la renta se convierte en una auténtica aventura, ya que desconocen cuándo recibirán el dinero, vulnerando de ese modo los derechos del propietario. Por otra parte, esta Sentencia que sienta jurisprudencia, podría abrir la puerta a miles de desalojos forzosos, así que a partir de ahora: ¡Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler!